INGRESOS TRIBUTARIOS.
Son las precepciones que obtiene el Estado por las
imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el órgano
soberano a las personas físicas y morales, conforme a la ley de financiamiento
del gasto público. Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y
coercitiva de los impuestos, gravando diversas fuentes generadoras de ingresos:
la compra-venta, el consumo y las transferencias.
Así, los Impuestos se clasifican en directos e indirectos.
Los Directos, la
capacidad económica se pone de manifiesto, como consecuencia de la posesión de
un patrimonio o la obtención de una renta. En general, el sujeto pasivo que
soporta la carga tributaria es el que debe cumplir con la obligación
tributaria. Estos son: IRPF, Impuesto Renta no Residentes, Impuesto Sociedades,
Impuesto Sucesiones y Donaciones…
Los Indirectos, la capacidad económica se pone de manifiesto
como consecuencia de la circulación de bienes o el gasto de la renta (consumo).
En este caso, quien soporta la carga tributaria no es el que tiene que cumplir
con la obligación tributaria. Se incluyen: IVA, Impuestos Espaciales, Impuestos
sobre Primas de Seguros, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, tributos sobre el juego…
La evolución de los ingresos tributarios en los Presupuestos
Generales del Estado, han sido los
siguientes:
AÑO IMPORTE
2005
160.705 millones
euros.
2007
200.676 “ “
2009
144.023 “ “
2011
161.760 “ “
2013 168.847 “ “
2015
182.256 “ “
2016
193.520 “ “
Fuente: Ministerio de Hacienda.-
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